Art. 18
Tasa de autorización de viaje
En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 18
Tasa de autorización de viaje
1. El solicitante abonará una tasa de autorización de viaje de 7 EUR por cada solicitud.
2. La tasa de autorización de viaje no se aplicará a los solicitantes que tengan menos de dieciocho o más de setenta años en el momento de la solicitud.
3. La tasa de autorización de viaje se pagará en euros.
4. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 89 sobre los métodos de pago y la tramitación de la tasa de autorización de viaje, y sobre las modificaciones en el importe de dicha tasa. Toda modificación del importe tendrá en cuenta cualquier incremento de los costes mencionados en el artículo 85.
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