Art. 9
Plazos que han de observar los emisores y los intermediarios en los actos societarios y los procesos de identificación de los accionistas
En vigor desde 3 sept 2018
Artículo 9
Plazos que han de observar los emisores y los intermediarios en los actos societarios y los procesos de identificación de los accionistas
1. El emisor que inicie el acto societario facilitará a los intermediarios la información sobre el acto societario de forma oportuna, a más tardar el mismo día hábil en que anuncie el acto societario con arreglo a la legislación aplicable.
2. Cuando el intermediario tramite y transmita la información sobre actos societarios deberá garantizar, en caso necesario, que los accionistas dispongan de tiempo suficiente para reaccionar a la información recibida y respetar el plazo del emisor o la fecha de registro.
El primer intermediario y cualquier otro intermediario que reciba la información relativa a un acto societario deberá transmitir esta información al siguiente intermediario de la cadena a la mayor brevedad y, a más tardar, al cierre del mismo día hábil en que haya recibido la información. Cuando el intermediario reciba la información después de las 16.00 durante un día hábil, deberá transmitir esta información a la mayor brevedad y, a más tardar, a las 10.00 horas del día hábil siguiente.
Cuando la posición en la acción pertinente cambie después de la primera transmisión, el primer intermediario y cualquier otro intermediario de la cadena transmitirán la información, además, a los nuevos accionistas que figuren en sus libros, con arreglo a las posiciones al cierre de cada día hábil, hasta la fecha de registro.
3. El último intermediario transmitirá al accionista la información sobre el acto societario a la mayor brevedad y, a más tardar, al cierre del mismo día hábil en que haya recibido la información. Cuando el intermediario reciba la información después de las 16.00 durante un día hábil, deberá transmitir esta información a la mayor brevedad y, a más tardar, a las 10.00 del día hábil siguiente. Asimismo, deberá confirmar el derecho del accionista a participar en el acto societario sin demoras indebidas y respetando, según proceda, el plazo del emisor o la fecha de registro.
4. Cada intermediario transmitirá al emisor cualquier información sobre la actuación del accionista a la mayor brevedad después de haber recibido la información, con arreglo a un proceso que permita respetar el plazo del emisor o la fecha de registro.
Cualesquiera requisitos adicionales relativos a la actuación de los accionistas cuya facilitación exija el emisor al accionista con arreglo al Derecho aplicable y que no puedan ser tratados de manera legible automáticamente o de forma automatizada de principio a fin tal como se establece en el artículo 2, apartado 3, serán transmitidos por el intermediario a la mayor brevedad y respetando el plazo del emisor o la fecha de registro.
El último intermediario no fijará ningún plazo que requiera actuación del accionista alguna antes de que queden tres días hábiles para la expiración del plazo del emisor o la fecha de registro. El último intermediario podrá advertir a los accionistas de los riesgos asociados a los cambios en la posición de la acción al avecinarse la fecha de registro.
5. La confirmación de la recepción de los votos emitidos por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, se enviará a la persona que emita el voto inmediatamente después de la votación.
El emisor facilitará la confirmación del registro y el recuento de votos con arreglo al artículo 7, apartado 2, de forma oportuna y, a más tardar, quince días después de la presentación de la solicitud o, si esta se produce con posterioridad, de la celebración de la junta general, a no ser que la información ya esté disponible.
6. Las solicitudes de revelación de la identidad de los accionistas presentadas por un emisor o un tercero designado por el emisor se transmitirán a través de intermediarios, de conformidad con el ámbito de aplicación de la solicitud, al siguiente intermediario de la cadena a la mayor brevedad y, a más tardar, al cierre del mismo día hábil en que se haya recibido la solicitud. Cuando el intermediario reciba la información después de las 16.00 durante un día hábil, deberá transmitir esta información a la mayor brevedad y, a más tardar, a las 10.00 del día hábil siguiente.
Cada intermediario facilitará y transmitirá la respuesta a la solicitud de revelación de la identidad de los accionistas al destinatario indicado en la solicitud a la mayor brevedad y, a más tardar, durante el día hábil inmediatamente posterior a la fecha de registro o a la fecha de recepción de la solicitud por el intermediario respondedor, si esta última fecha fuere posterior.
El plazo a que se hace referencia en el párrafo segundo no se aplicará a las respuestas a las solicitudes o, en su caso, a aquellas partes de las solicitudes, que no puedan ser tratadas de manera legible automáticamente o de forma automatizada de principio a fin, tal como se establece en el artículo 2, apartado 3. Tampoco se aplicará a las respuestas a solicitudes que reciba el intermediario una vez transcurridos más de siete días hábiles desde la fecha de registro. En tales casos, el intermediario facilitará y transmitirá la respuesta a la mayor brevedad y, en cualquier caso, antes de que expire el plazo del emisor.
7. Los plazos a que se refieren los apartados 1 a 6 se aplicarán, en la medida en que sea necesario, a las cancelaciones o actualizaciones de la información pertinente.
8. El intermediario deberá dotar de marca de tiempo a todas las transmisiones mencionadas en el presente artículo.
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