Art. 7
Formato de confirmación de la recepción y del registro y el recuento de votos
En vigor desde 3 sept 2018
Artículo 7
Formato de confirmación de la recepción y del registro y el recuento de votos
1. Los requisitos mínimos respecto de los tipos de información y los elementos de datos que deben figurar en la confirmación de la recepción de los votos emitidos por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 quater, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2007/36/CE serán los establecidos en el cuadro 6 del anexo.
2. Los requisitos mínimos respecto de los tipos de información y los elementos de datos que deben figurar en la confirmación del registro y el recuento de votos por parte del emisor al accionista o al tercero designado por el accionista con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 quater, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2007/36/CE serán los establecidos en el cuadro 7 del anexo.
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