Art. 3
Presentación de solicitudes
En vigor desde 3 ago 2018
Artículo 3
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 2271/96 se presentarán por escrito a la siguiente dirección:
Comisión Europea
Servicio de Instrumentos de Política Exterior
SEAE 07/99
B-1049 Bruselas, Bélgica
EC-AUTHORISATIONS-BLOCKING-REG@ec.europa.eu
2. Las solicitudes incluirán el nombre y los datos de contacto de los solicitantes, indicarán las disposiciones específicas de la legislación extraterritorial enumerada o las acciones subsiguientes de que se trate, y precisarán el alcance de la autorización que se solicita y el perjuicio que causaría el incumplimiento.
3. Los solicitantes deberán aportar en su solicitud pruebas suficientes de que el incumplimiento causaría un perjuicio grave a, como mínimo, alguno de los intereses protegidos.
4. En caso necesario, la Comisión podrá pedir pruebas adicionales a los solicitantes, que las facilitarán en un plazo razonable fijado por la Comisión.
5. La Comisión informará al Comité de Legislación Extraterritorial tan pronto como reciba una solicitud.
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