Art. 2
Definiciones
En vigor desde 3 ago 2018
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «legislación extraterritorial enumerada»: las leyes, los reglamentos y otros instrumentos legislativos especificados en el anexo del Reglamento (CE) n.o 2271/96, incluidos los reglamentos y otros instrumentos legislativos basados en ellos o derivados de ellos;
b) «acciones subsiguientes»: acciones basadas en la legislación extraterritorial enumerada o derivadas de ella;
c) «incumplimiento»: el incumplimiento, mediante acciones directas u omisiones deliberadas, de requisitos o prohibiciones, incluidos los requerimientos de órganos jurisdiccionales extranjeros, basados en la legislación extraterritorial enumerada o en acciones subsiguientes o derivados, directa o indirectamente, de ellas;
d) «intereses protegidos»: los intereses de una de las personas contempladas en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 2271/96, de la Unión, o de ambos;
e) «solicitante»: toda persona contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 2271/96 que haya solicitado la autorización a que se refiere el artículo 5, párrafo segundo, de dicho Reglamento.
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