Art. 6

Ampliación del marco

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 6 Ampliación del marco 1.   Los Estados miembros que amplíen el marco con arreglo al artículo 3, apartado 4, presentarán datos básicos sobre las explotaciones agrícolas comprendidas en dicha ampliación del marco para el año de referencia 2020, que incluyan la información indicada en el anexo III. 2.   La recogida de los datos sobre las explotaciones agrícolas de la ampliación del marco podrá realizarse mediante encuestas por muestreo. En tal caso, los Estados se asegurarán de que los resultados elevados sean estadísticamente representativos de las explotaciones agrícolas de cada región y puedan cumplir los requisitos de precisión establecidos en el anexo V.
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