Art. 5
Utilización exclusiva de la PBN
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 5
Utilización exclusiva de la PBN
1. Los proveedores de ATM/ANS no prestarán sus servicios utilizando procedimientos de navegación convencionales ni navegación basada en la performance que no se ajuste a los requisitos del punto AUR.PBN.2005 del anexo.
2. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 y de la posibilidad de que los proveedores de ATM/ANS presten sus servicios utilizando sistemas de aterrizaje que permitan las operaciones CAT II, CAT IIIA o CAT IIIB con arreglo a los puntos 14, 15 y 16, respectivamente, del anexo I del Reglamento (UE) n.o 965/2012.
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