Art. 4

Medidas transitorias

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 4 Medidas transitorias 1.   Los proveedores de ATM/ANS adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar una transición fluida y segura para la prestación de sus servicios utilizando la navegación basada en la performance de conformidad con el artículo 3. Una de esas medidas consistirá en la elaboración y aplicación de un plan de transición. Los proveedores de ATM/ANS deberán mantener actualizado su plan de transición. El plan de transición deberá ser coherente con el Plan Maestro ATM europeo y los proyectos comunes previstos en el artículo 15 bis del Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). 2.   Los proveedores de ATM/ANS deberán consultar a todas las partes siguientes sobre el proyecto de plan de transición y el proyecto de cualquiera de sus actualizaciones importantes y tendrán en cuanta sus puntos de vista cuando proceda: a) operadores de aeródromos, usuarios del espacio aéreo y organizaciones representativas de tales usuarios afectados por la prestación de sus servicios; b) el Gestor de la Red mencionado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 677/2011; c) los proveedores de ATM/ANS que presten sus servicios en bloques de espacio aéreo adyacentes. 3.   Una vez realizada la consulta a que se refiere el apartado 2, los proveedores de ATM/ANS presentarán sus resultados y el proyecto de plan de transición, o el proyecto de actualización significativa de este, a la autoridad competente responsable del espacio aéreo de que se trate para que dé su aprobación. Esa autoridad competente comprobará si el proyecto de plan de transición, o el proyecto de actualización significativa de este, cumple los requisitos del presente Reglamento y, en concreto, si tiene en cuenta los puntos de vista de los usuarios del espacio aéreo cuando proceda, incluidos los de quienes operan aeronaves de Estado. El Estado miembro de la autoridad competente podrá disponer que tal comprobación se realice en coordinación con otras autoridades pertinentes del Estado miembro de que se trate. Esa autoridad competente informará a los proveedores de ATM/ANS del resultado de dicha comprobación sin demoras injustificadas. Los proveedores de ATM/ANS no elaborarán ni aplicarán el plan de transición, o la actualización significativa de este, antes de haber sido informados por esa autoridad competente de que ha aprobado el proyecto de plan de transición o el proyecto de actualización significativa de este.
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