Art. 80

Normas de contabilidad

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 80 Normas de contabilidad 1.   Las normas de contabilidad que deban aplicar las instituciones de la Unión, las oficinas europeas y las agencias y los organismos de la Unión mencionados en la sección 2 del capítulo 3 del presente título se basarán en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público. Estas normas serán adoptadas por el contable de la Comisión, previa consulta a los contables de las demás instituciones de la Unión, oficinas europeas y organismos de la Unión. 2.   El contable podrá apartarse de las normas a que se refiere el apartado 1 si lo considera necesario para presentar una imagen fiel de los elementos del activo y del pasivo, los gastos, los ingresos y los flujos de tesorería. Cuando una norma de contabilidad se aparte sustancialmente de dichas normas internacionales, las notas anexas a los estados financieros indicarán este hecho y sus motivos. 3.   Las normas de contabilidad mencionadas en el apartado 1 establecerán la estructura y contenido de los estados financieros, así como los principios contables en que se basa la contabilidad. 4.   Los informes de ejecución presupuestaria a que se refiere el artículo 241 deberán respetar los principios presupuestarios establecidos en el presente Reglamento. Proporcionarán un registro pormenorizado de la ejecución presupuestaria. Registrarán todos los actos referentes a los ingresos y gastos previstos en el presente título y ofrecerá una imagen fiel de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1046:oj#art-80

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil