Art. 79
Competencias que puede delegar el contable
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 79
Competencias que puede delegar el contable
En el ejercicio de sus funciones, el contable podrá delegar determinadas competencias en el personal que dependa jerárquicamente de él y en los administradores de anticipos nombrados de conformidad con el artículo 89, apartado 1.
El acto de delegación establecerá dichas competencias.
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