Art. 280

Revisión

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 280 Revisión El presente Reglamento se revisará siempre que sea necesario y, en cualquier caso, a más tardar dos años antes de finalizar cada marco financiero plurianual. Dicha revisión incluirá, en particular, la aplicación de los títulos VIII y X de la primera parte y los plazos fijados en el artículo 259.
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