Art. 280
Revisión
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 280
Revisión
El presente Reglamento se revisará siempre que sea necesario y, en cualquier caso, a más tardar dos años antes de finalizar cada marco financiero plurianual.
Dicha revisión incluirá, en particular, la aplicación de los títulos VIII y X de la primera parte y los plazos fijados en el artículo 259.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1046:oj#art-280