Art. 26

Patrocinio de empresas

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 26 Patrocinio de empresas 1.   Por «patrocinio de empresas» se entenderá un contrato por el cual una persona jurídica apoya en especie un acto o una actividad con fines promocionales o de responsabilidad social de las empresas. 2.   Sobre la base de las correspondientes normas internas, que se publicarán en sus respectivos sitios web, las instituciones y organismos de la Unión podrán, excepcionalmente, aceptar el patrocinio de empresas siempre que: a) se tengan debidamente en cuenta los principios de no discriminación, proporcionalidad, igualdad de trato y transparencia en todas las fases del procedimiento de aceptación del patrocinio; b) contribuya a dar una imagen positiva de la Unión y esté directamente relacionado con el objetivo fundamental de una actividad; c) no genere conflictos de intereses ni se refiera a actos exclusivamente sociales; d) el acto o actividad no esté financiado en exclusiva a través del patrocinio de empresas; e) el servicio a cambio del patrocinio de empresas se limite a la visibilidad pública de la marca o del nombre del patrocinador; f) en el momento del procedimiento de patrocinio, el patrocinador no se halle incurso en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 136, apartado 1, y el artículo 141, apartado 1, ni esté registrado como excluido en la base de datos a que se refiere el artículo 142, apartado 1. 3.   Cuando el valor del patrocinio de empresas supere los 5 000 EUR, el patrocinador deberá figurar en un registro público que contenga información sobre el tipo de acto o actividad patrocinado.
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