Art. 25
Liberalidades
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 25
Liberalidades
1. Las instituciones de la Unión podrán aceptar toda clase de liberalidades en favor de la Unión, como ingresos procedentes de fundaciones, subvenciones, donaciones y legados.
2. La aceptación de liberalidades por valor igual o superior a 50 000 EUR que acarreen una carga financiera, incluidos los costes de seguimiento, superior al 10 % del valor de la liberalidad concedida, estará supeditada a la autorización del Parlamento Europeo y del Consejo. El Parlamento Europeo y el Consejo se pronunciarán en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud de dicha autorización de las instituciones de la Unión de que se trate. Si no se formula objeción alguna en dicho plazo, corresponderá a las instituciones de la Unión de que se trate tomar la decisión definitiva sobre la aceptación de la liberalidad. Las instituciones de la Unión de que se trate expondrán en su solicitud al Parlamento Europeo y al Consejo los gastos financieros que supone la aceptación de las liberalidades realizadas en favor de la Unión.
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