Art. 159

Operaciones de financiación mixta

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 159 Operaciones de financiación mixta 1.   Las operaciones de financiación mixta serán gestionadas por la Comisión o por personas o entidades que ejecuten los fondos de la Unión, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c). 2.   Cuando los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias se ejecuten en el contexto de un mecanismo o plataforma de financiación mixta, será de aplicación el título X. 3.   En el caso de los instrumentos financieros y garantías presupuestarias ejecutadas en el contexto de los mecanismos o plataformas de financiación mixta, se considerará que se cumple lo dispuesto en el artículo 209, apartado 2, párrafo primero, letra h), si se efectúa una evaluación previa -antes de la creación del mecanismo o plataforma de financiación mixta. 4.   Para cada mecanismo o plataforma de financiación mixta se elaborará un informe anual en virtud del artículo 249 teniendo en cuenta todos los instrumentos financieros y garantías presupuestarias que lo componen e identificando claramente los distintos tipos de apoyo financiero dentro del mecanismo o plataforma.
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