Art. 147
Administración electrónica
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 147
Administración electrónica
1. Las instituciones de la Unión, las agencias ejecutivas y los organismos de la Unión a que se refieren los artículos 70 y 71 establecerán y aplicarán normas uniformes para el intercambio electrónico de información con los participantes. En particular, y en la medida de lo posible, elaborarán y aplicarán soluciones para la presentación, la conservación y el tratamiento de los datos transmitidos en los procedimientos de adjudicación, y establecerán, a tal efecto, un «espacio de intercambio de datos electrónicos» único destinado a los participantes. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos realizados a este respecto.
2. De acuerdo con la gestión compartida, todos los intercambios oficiales de información entre los Estados miembros y la Comisión se realizarán por los medios indicados en las normas sectoriales. Dichas normas establecerán la interoperatividad de los datos recopilados o recibidos y transmitidos durante la gestión del presupuesto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1046:oj#art-147