Art. 123
Comités de seguimiento de la auditoría interna
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 123
Comités de seguimiento de la auditoría interna
1. Cada institución de la Unión creará un comité de seguimiento de la función de auditoría interna, encargado de garantizar la independencia del auditor interno, de supervisar la calidad del trabajo de auditoría interna y de garantizar que los servicios de la institución tengan en cuenta y apliquen de manera adecuada las recomendaciones de las auditorías interna y externa.
2. Cada institución de la Unión decidirá la composición del comité de seguimiento de la auditoría interna teniendo en cuenta su autonomía organizativa y la importancia del asesoramiento independiente.
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