Art. 121
Responsabilidad del auditor interno
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 121
Responsabilidad del auditor interno
Solo cada institución de la Unión, actuando con arreglo al presente artículo, podrá tomar medidas para que su auditor interno, en su condición de miembro del personal, sea declarado responsable de sus acciones.
Cada institución de la Unión adoptará una decisión motivada en caso de apertura de una investigación. Esta decisión se notificará al interesado. La institución de la Unión de que se trate podrá encomendar la investigación, bajo su responsabilidad directa, a uno o más funcionarios de grado igual o superior al del miembro del personal objeto de la investigación. Durante la misma, se tomará declaración al interesado.
El informe de investigación se comunicará al interesado, el cual será oído a continuación por la institución de la Unión de que se trate con respecto a dicho informe.
La institución de la Unión de que se trate, basándose en el informe y en la declaración prestada por el interesado, adoptará bien una decisión motivada por la que se archive el procedimiento, bien una decisión motivada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22 y 86 y en el anexo IX del Estatuto. Las decisiones que impongan sanciones disciplinarias o pecuniarias serán notificadas al interesado y comunicadas, a título informativo, a las demás instituciones de la Unión y al Tribunal de Cuentas.
Estas decisiones podrán ser recurridas por el interesado, en las condiciones previstas en el Estatuto, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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