Art. 4
Confidencialidad, uso de la información y protección de datos
En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 4
Confidencialidad, uso de la información y protección de datos
1. Los convenios de cooperación exigirán que las partes se abstengan de divulgar la información intercambiada o que les haya sido facilitada en virtud del convenio, salvo en caso de que la parte que la haya facilitado haya dado previamente su consentimiento por escrito o de que la divulgación de los datos constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el Derecho nacional o de la Unión, en particular en el contexto de investigaciones o del posterior proceso judicial.
2. Los convenios de cooperación exigirán que la información obtenida por una autoridad en virtud del convenio se almacene de forma segura y solo permitirán que se utilice para los fines especificados por dicha autoridad en su solicitud de información o, si la información no se ha proporcionado a raíz de una solicitud, únicamente con la finalidad de permitir a dicha autoridad ejercer sus funciones de regulación y supervisión. No obstante, esta autoridad podrá utilizar la información para otros fines si ha obtenido previamente el consentimiento escrito para ello de la autoridad que haya proporcionado la información en virtud del convenio.
3. Cuando los convenios de cooperación autoricen el intercambio de datos personales, contendrán cláusulas que garanticen la existencia de medios adecuados para la protección de tales datos de conformidad con toda la legislación en materia de protección de datos aplicable en el territorio de las autoridades competentes que sean parte en el correspondiente convenio de cooperación.
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