Art. 1

Ámbito de aplicación de los convenios de cooperación

En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 1 Ámbito de aplicación de los convenios de cooperación Los convenios de cooperación a que se refiere el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1011 (en lo sucesivo «los convenios de cooperación») definirán claramente su ámbito de aplicación. Dicho ámbito incluirá la cooperación entre las partes, al menos, en torno a lo siguiente: a) el intercambio de información y la presentación de notificaciones cuando sean pertinentes para el desempeño de sus respectivas tareas de supervisión; b) todas las cuestiones que puedan ser pertinentes para las operaciones, las actividades o los servicios de los administradores contemplados en los convenios de cooperación de que se trate, incluido el suministro de información a la AEVM acerca de las disposiciones legales y reglamentarias a las que esos administradores estén sujetos en el tercer país y cualesquiera modificaciones significativas de dichas disposiciones; c) las medidas de regulación o supervisión adoptadas, o las aprobaciones dadas, en su caso, por la autoridad competente del tercer país en relación con cualquier administrador que haya dado su consentimiento a efectos de la utilización de índices de referencia en la Unión, incluidas las modificaciones de las obligaciones o los requisitos a los que el administrador esté sujeto que puedan repercutir en su cumplimiento continuo de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
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