Art. 6

Naturaleza, dimensión y complejidad de la elaboración del índice de referencia

En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 6 Naturaleza, dimensión y complejidad de la elaboración del índice de referencia Entre los criterios adicionales que la autoridad competente debe valorar, de conformidad con el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011, al considerar la naturaleza, dimensión y complejidad de la elaboración del índice de referencia figurarán al menos los siguientes: a) el grado en que los datos de cálculo se basan en aportaciones, si los datos de cálculo son datos de operaciones y de qué modo ese grado se refleja en los mecanismos de control implantados por el administrador; b) la cantidad de datos de cálculo que deban tratarse y el número de fuentes de datos; c) si el administrador dispone de medios técnicos suficientes para tratar los datos de cálculo continuada y sólidamente; d) si la metodología genera riesgos operativos en el tratamiento de los datos de cálculo; e) en qué medida el administrador depende de contribuidores para la determinación del índice de referencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:1642:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil