Art. 3

Detalles de la revisión interna y aprobación de la metodología

En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 3 Detalles de la revisión interna y aprobación de la metodología 1.   La información que deberá proporcionar el administrador de un índice de referencia o, en su caso, de una familia de índices de referencia en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1011 incluirá como mínimo lo siguiente: a) las políticas y los procedimientos relativos a la revisión interna y la aprobación de la metodología; b) los detalles de las circunstancias específicas, en su caso, que puedan dar lugar a una revisión interna, incluidos los detalles de cualquier mecanismo utilizado por el administrador para determinar si la metodología puede identificarse y verificarse; c) los órganos o funciones dentro de la estructura organizativa del administrador que intervengan en la revisión y aprobación de la metodología; d) los cometidos desempeñados por todas las personas que intervengan en la revisión o la aprobación de la metodología; e) una descripción del procedimiento para nombrar y cesar a las personas que intervengan en la revisión o la aprobación de la metodología. 2.   El administrador podrá optar por publicar o poner a disposición de los interesados la información a que se refiere el apartado 1, letras d) y e), únicamente respecto de sus índices de referencia cruciales.
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