Art. 3

Políticas para garantizar que los contribuidores aporten todos los datos de cálculo pertinentes

En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 3 Políticas para garantizar que los contribuidores aporten todos los datos de cálculo pertinentes El código de conducta contendrá disposiciones que exijan que los contribuidores dispongan de las siguientes políticas, y las apliquen: a) una política en materia de datos de cálculo que incluya al menos una descripción de: i) los datos que habrán de tenerse en cuenta para determinar la aportación de datos de cálculo; y ii) los datos que el contribuidor podrá excluir de una aportación de datos de cálculo, indicando la razón o razones de esa exclusión; b) una política sobre la transmisión de datos al administrador, que incluya al menos: i) la descripción del proceso a través del cual se realizará la transferencia segura de datos; y ii) planes de contingencia para transmitir datos de cálculo en caso de dificultades técnicas u operativas, ausencia temporal de un transmitente o no disponibilidad de los datos de cálculo exigidos por la metodología.
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eli:reg_del:2018:1639:oj#art-3

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