Art. 1

Descripción de los datos de cálculo

En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 1 Descripción de los datos de cálculo El código de conducta que habrá de elaborar el administrador de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011 (en lo sucesivo, «código de conducta») incluirá una descripción clara y los requisitos aplicables respecto de, al menos, los siguientes elementos relativos a los datos de cálculo que deberán facilitarse: a) el tipo o tipos de datos de cálculo; b) las normas que deberán cumplirse en cuanto a la calidad y exactitud de los datos de cálculo; c) la cantidad mínima de datos de cálculo; d) en su caso, el orden de prioridad que se asignará a los diferentes tipos de datos de cálculo; e) el formato en que se facilitarán los datos de cálculo; f) la frecuencia de presentación de los datos de cálculo; g) el calendario de presentación de los datos de cálculo; h) en su caso, los procedimientos que cada contribuidor estará obligado a implantar con vistas a la introducción de ajustes en los datos de cálculo y a la normalización de dichos datos.
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