Art. 1
Descripción de los datos de cálculo
En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 1
Descripción de los datos de cálculo
El código de conducta que habrá de elaborar el administrador de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011 (en lo sucesivo, «código de conducta») incluirá una descripción clara y los requisitos aplicables respecto de, al menos, los siguientes elementos relativos a los datos de cálculo que deberán facilitarse:
a)
el tipo o tipos de datos de cálculo;
b)
las normas que deberán cumplirse en cuanto a la calidad y exactitud de los datos de cálculo;
c)
la cantidad mínima de datos de cálculo;
d)
en su caso, el orden de prioridad que se asignará a los diferentes tipos de datos de cálculo;
e)
el formato en que se facilitarán los datos de cálculo;
f)
la frecuencia de presentación de los datos de cálculo;
g)
el calendario de presentación de los datos de cálculo;
h)
en su caso, los procedimientos que cada contribuidor estará obligado a implantar con vistas a la introducción de ajustes en los datos de cálculo y a la normalización de dichos datos.
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