Art. 2
Características y posicionamiento de la función de vigilancia
En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 2
Características y posicionamiento de la función de vigilancia
1. La función de vigilancia formará parte de la estructura organizativa del administrador o de la empresa matriz del grupo al que pertenezca, pero será independiente del órgano de dirección u otras funciones de gobernanza del administrador del índice de referencia.
2. La función de vigilancia evaluará y, en su caso, impugnará las decisiones del órgano de dirección del administrador respecto de la elaboración de índices de referencia, a fin de garantizar que se cumpla lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1011. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, inciso i), del Reglamento (UE) 2016/1011, la función de vigilancia dirigirá todas las recomendaciones sobre la vigilancia del índice de referencia al órgano de dirección.
3. Siempre que la función de vigilancia venga en conocimiento de que el órgano de dirección ha actuado o pretende actuar de forma contraria a alguna de sus recomendaciones o decisiones, hará constar este hecho claramente en el acta de su siguiente reunión, o en su registro de decisiones cuando la función de vigilancia se haya establecido de conformidad con el tercer mecanismo de gobernanza que figura en el anexo del presente Reglamento.
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