Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a:
a)
los buques pesqueros de la Unión que faenen en la zona de la Convención de la SPRFMO;
b)
los buques pesqueros de la Unión que transborden productos de la pesca capturados en la zona de la Convención de la SPRFMO;
c)
buques pesqueros de terceros países cuando soliciten acceso o sean objeto de una inspección en los puertos de la Unión y lleven productos de la pesca capturados en la zona de la Convención de la SPRFMO.
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