Art. 15
Evaluación del plan
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 15
Evaluación del plan
A más tardar el 6 de agosto de 2023 y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados y la incidencia del plan sobre las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento y sobre las pesquerías que las explotan, en particular por lo que se refiere a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3.
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