Art. 9
Requisitos esenciales
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 9
Requisitos esenciales
1. Las aeronaves especificadas en el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), distintas de las aeronaves no tripuladas, y sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados deberán cumplir los requisitos esenciales de aeronavegabilidad establecidos en el anexo II del presente Reglamento.
2. En lo que se refiere al ruido y las emisiones, dichas aeronaves y sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados cumplirán los requisitos de protección medioambiental incluidos en la enmienda 12 del volumen I y en la enmienda 9 del volumen II y en la versión inicial del volumen III, todos ellos aplicables el 1 de enero de 2018, del anexo 16 del Convenio de Chicago.
Los requisitos esenciales para la compatibilidad medioambiental establecidos en el anexo III del presente Reglamento se aplicarán a los productos, componentes y equipos no instalados en la medida en que las disposiciones del Convenio de Chicago a que se refiere el primer párrafo del presente apartado no incluyan requisitos de protección medioambiental.
Las organizaciones que participen en el diseño, la producción y el mantenimiento de los productos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), cumplirán lo dispuesto en el punto 8 del anexo III del presente Reglamento.
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