Art. 8

Plan Estatal de Seguridad Aérea

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 8 Plan Estatal de Seguridad Aérea 1.   El Programa Estatal de Seguridad incluirá o irá acompañado de un Plan Estatal de Seguridad Aérea. Tomando como base la evaluación de información pertinente sobre seguridad, cada Estado miembro, en consulta con las partes interesadas pertinentes, determinará en ese plan los principales riesgos de seguridad que afectan a su sistema nacional de seguridad de la aviación civil y establecerá las medidas necesarias para mitigarlos. 2.   El Plan Estatal de Seguridad Aérea comprenderá los riesgos y las medidas determinados en el Plan Europeo de Seguridad Aérea pertinentes para el Estado miembro en cuestión. El Estado miembro informará a la Agencia de los riesgos y las medidas determinados en el Plan Europeo de Seguridad Aérea que no considere pertinentes para su sistema nacional de seguridad aérea y las razones para que así sea.
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