Art. 44

Actos de ejecución referidos a la utilización del espacio aéreo y el diseño de estructuras del espacio aéreo

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 44 Actos de ejecución referidos a la utilización del espacio aéreo y el diseño de estructuras del espacio aéreo 1.   Para garantizar la aplicación y el cumplimiento uniformes de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 40 para la prestación de los servicios de GTA/SNA a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra g), así como para el diseño de las estructuras del espacio aéreo, la Comisión, basándose en los principios establecidos en el artículo 4 y con la intención de lograr los objetivos establecidos en el artículo 1, adoptará actos de ejecución que establezcan disposiciones detalladas en relación con lo siguiente: a) las normas operativas asociadas al uso del espacio aéreo, los equipos de aeronave y los sistemas y componentes de GTA/SNA necesarios para el uso del espacio aéreo; b) las normas y los procedimientos para el diseño de estructuras de espacio aéreo, con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 46. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 127, apartado 3. 2.   Las normas a que hace referencia el apartado 1 tendrán debidamente en cuenta el Plan maestro de GTA. 3.   Cuando adopte dichos actos de ejecución, la Comisión garantizará la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 40 del presente Reglamento y tendrá debidamente en cuenta las normas y prácticas recomendadas internacionales, en particular las establecidas en los anexos 2, 3, 10, 11 y 15 del Convenio de Chicago.
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