Art. 42

Organizaciones que participan en el diseño, la producción o el mantenimiento de los sistemas y componentes de GTA/SNA

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 42 Organizaciones que participan en el diseño, la producción o el mantenimiento de los sistemas y componentes de GTA/SNA 1.   Teniendo en cuenta los objetivos y principios establecidos en los artículos 1 y 4, y en particular la naturaleza y el riesgo de la actividad correspondiente, se podrá exigir a las organizaciones que intervengan en el diseño, la producción o el mantenimiento de los sistemas y componentes de GTA/SNA, con arreglo a los actos de ejecución s a que se refiere el artículo 43, lo siguiente: a) que declaren su capacidad y su disponibilidad de medios para cumplir las obligaciones asociadas con las actividades realizadas en cumplimiento de dichos actos de ejecución, o bien b) que sean titulares de un certificado. 2.   El certificado al que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo se expedirá previa solicitud, cuando el solicitante haya demostrado que cumple las normas establecidas en los actos de ejecución a que se refiere el artículo 43 adoptados para garantizar la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 40. 3.   En el certificado al que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo se especificarán las facultades concedidas. El certificado podrá modificarse para añadir o eliminar facultades, con arreglo a los actos de ejecución a que se refiere el artículo 43 apartado 1, primer párrafo, letra d). 4.   El certificado al que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo se podrá limitar, suspender o revocar cuando el titular ya no satisfaga las normas y procedimientos de expedición y mantenimiento de dicho certificado, con arreglo a los actos de ejecución a que se refiere el a que se refiere el artículo 43, apartado 1, primer párrafo, letra d).
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