Art. 133

Modificación del Reglamento (CE) n.o 2111/2005

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 133 Modificación del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 En el artículo 15 del Reglamento (CE n.o 2111/2005, los apartados 1 a 3 se sustituyen por el texto siguiente: «1.   La Comisión estará asistida por un comité (“Comité de Seguridad Aérea de la UE”). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.».
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