Art. 133
Modificación del Reglamento (CE) n.o 2111/2005
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 133
Modificación del Reglamento (CE) n.o 2111/2005
En el artículo 15 del Reglamento (CE n.o 2111/2005, los apartados 1 a 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. La Comisión estará asistida por un comité (“Comité de Seguridad Aérea de la UE”). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1139:oj#art-133