Art. 1
Objeto y objetivos
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 1
Objeto y objetivos
1. El objetivo principal del presente Reglamento es establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad en la aviación civil en la Unión.
2. El presente Reglamento tiene por objeto asimismo:
a)
contribuir a una política de aviación más amplia en la Unión y a la mejora del rendimiento general del sector de la aviación civil;
b)
facilitar, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, ofreciendo igualdad de condiciones a todos los agentes del mercado interior de la aviación y mejorar la competitividad del sector de la aviación de la Unión;
c)
contribuir para alcanzar un nivel de protección medioambiental elevado y uniforme;
d)
facilitar, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, la circulación de mercancías, servicios y personal en todo el mundo mediante el establecimiento de una cooperación adecuada con los terceros países y sus autoridades de aviación, y fomentando la aceptación mutua de los certificados y otros documentos pertinentes;
e)
fomentar la rentabilidad, entre otras cosas evitando la duplicación, y promover la eficacia, en los procesos de reglamentación, certificación y supervisión, así como un uso eficiente de los recursos relacionados con ellos a escala de la Unión y nacional;
f)
contribuir, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, a establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de protección de la aviación civil;
g)
asistir a los Estados miembros, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, a la hora de ejercer sus derechos y de cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio de Chicago, garantizando una interpretación común y la aplicación uniforme y oportuna de sus disposiciones, en caso procedente;
h)
promover, a escala mundial, los puntos de vista de la Unión respecto a las normas y reglas referentes a la aviación civil mediante la debida cooperación con terceros países y organizaciones internacionales;
i)
promover la investigación y la innovación, entre otros en los procesos de reglamentación, certificación y supervisión;
j)
promover, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, la interoperabilidad técnica y operativa y el intercambio de las mejores prácticas administrativas;
k)
apoyar la confianza de los pasajeros en una aviación civil segura.
3. Los objetivos previstos en los apartados 1 y 2 se alcanzarán, entre otras cosas, como sigue:
a)
mediante la preparación, adopción y aplicación uniforme de todos los actos necesarios;
b)
adoptando medidas tendentes a mejorar las normas de seguridad;
c)
garantizando que las declaraciones y los certificados expedidos en virtud del presente Reglamento y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo sean válidos y reconocidos en toda la Unión, sin establecer requisitos adicionales;
d)
elaborando, con la colaboración de organismos de normalización y otros organismos del sector, normas técnicas pormenorizadas para ser utilizadas a efectos de cumplimiento del presente Reglamento y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo, cuando proceda;
e)
creando una Agencia de la Unión Europea para la seguridad aérea independiente (en lo sucesivo, «Agencia»);
f)
aplicando de manera uniforme todos los actos necesarios por parte de las autoridades nacionales competentes y por la Agencia en el marco de sus competencias respectivas;
g)
recopilando, analizando e intercambiando información para apoyar una toma de decisiones con base empírica;
h)
emprendiendo iniciativas de sensibilización y promoción, incluidas la formación, la comunicación y la difusión de información de seguridad pertinente.
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