Art. 1 · Objeto y objetivos

Art. 1

Objeto y objetivos

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 1 Objeto y objetivos 1.   El objetivo principal del presente Reglamento es establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad en la aviación civil en la Unión. 2.   El presente Reglamento tiene por objeto asimismo: a) contribuir a una política de aviación más amplia en la Unión y a la mejora del rendimiento general del sector de la aviación civil; b) facilitar, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, ofreciendo igualdad de condiciones a todos los agentes del mercado interior de la aviación y mejorar la competitividad del sector de la aviación de la Unión; c) contribuir para alcanzar un nivel de protección medioambiental elevado y uniforme; d) facilitar, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, la circulación de mercancías, servicios y personal en todo el mundo mediante el establecimiento de una cooperación adecuada con los terceros países y sus autoridades de aviación, y fomentando la aceptación mutua de los certificados y otros documentos pertinentes; e) fomentar la rentabilidad, entre otras cosas evitando la duplicación, y promover la eficacia, en los procesos de reglamentación, certificación y supervisión, así como un uso eficiente de los recursos relacionados con ellos a escala de la Unión y nacional; f) contribuir, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, a establecer y mantener un nivel elevado y uniforme de protección de la aviación civil; g) asistir a los Estados miembros, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, a la hora de ejercer sus derechos y de cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio de Chicago, garantizando una interpretación común y la aplicación uniforme y oportuna de sus disposiciones, en caso procedente; h) promover, a escala mundial, los puntos de vista de la Unión respecto a las normas y reglas referentes a la aviación civil mediante la debida cooperación con terceros países y organizaciones internacionales; i) promover la investigación y la innovación, entre otros en los procesos de reglamentación, certificación y supervisión; j) promover, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, la interoperabilidad técnica y operativa y el intercambio de las mejores prácticas administrativas; k) apoyar la confianza de los pasajeros en una aviación civil segura. 3.   Los objetivos previstos en los apartados 1 y 2 se alcanzarán, entre otras cosas, como sigue: a) mediante la preparación, adopción y aplicación uniforme de todos los actos necesarios; b) adoptando medidas tendentes a mejorar las normas de seguridad; c) garantizando que las declaraciones y los certificados expedidos en virtud del presente Reglamento y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo sean válidos y reconocidos en toda la Unión, sin establecer requisitos adicionales; d) elaborando, con la colaboración de organismos de normalización y otros organismos del sector, normas técnicas pormenorizadas para ser utilizadas a efectos de cumplimiento del presente Reglamento y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo, cuando proceda; e) creando una Agencia de la Unión Europea para la seguridad aérea independiente (en lo sucesivo, «Agencia»); f) aplicando de manera uniforme todos los actos necesarios por parte de las autoridades nacionales competentes y por la Agencia en el marco de sus competencias respectivas; g) recopilando, analizando e intercambiando información para apoyar una toma de decisiones con base empírica; h) emprendiendo iniciativas de sensibilización y promoción, incluidas la formación, la comunicación y la difusión de información de seguridad pertinente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1139:oj#art-1