Art. 4
Funciones del presidente
En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 4
Funciones del presidente
1. El presidente de una Sala de Recurso presidirá los procedimientos de recurso y de arbitraje.
2. El presidente velará por la calidad y coherencia de las decisiones de una Sala de Recurso.
3. El presidente designará a un ponente de entre los miembros de la Sala de Recurso para cada uno de los procedimientos.
4. El presidente, junto con el secretario, velará por la correcta aplicación del reglamento interno establecido en el presente Reglamento.
5. En caso de que el Consejo de Administración de la Agencia haya designado más de una Sala de Recurso, sus presidentes establecerán conjuntamente una metodología para la distribución de los procedimientos e informarán de ello al secretario.
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