Art. 2

Miembros

En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 2 Miembros 1.   El presidente, los demás miembros y los suplentes que constituyan una Sala de Recurso se denominarán «miembros» en lo sucesivo, si no se indica otra cosa. 2.   La duración del mandato de todos miembros comenzará y finalizará en las fechas establecidas en la decisión de nombramiento. La fecha establecida puede definirse en relación con una función o con el final del procedimiento. De conformidad con el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/796, el mandato de los miembros de una Sala de Recurso no excederá de cuatro años y podrá renovarse una sola vez. 3.   Debe garantizarse que todas las Salas de Recurso establecidas dispongan de experiencia y/o conocimientos técnicos, jurídicos y de procedimiento.
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