Art. 36
Honorarios de los miembros de la Sala de Recurso
En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 36
Honorarios de los miembros de la Sala de Recurso
1. Los miembros de la Sala de Recurso tendrán derecho a percibir unos honorarios por el ejercicio de sus funciones como miembros de la Sala de Recurso sobre la base del régimen de remuneración que figura en el anexo.
2. Los miembros de la Sala de Recurso tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje, alojamiento y dietas contraídos. El Consejo de Administración de la Agencia establecerá normas detalladas aplicables al cálculo de estos importes.
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