Art. 35

Costas de participación

En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 35 Costas de participación 1.   Los intervinientes correrán con sus propias costas. 2.   Cuando participen en audiencias, los recurrentes que ganen el procedimiento tendrán derecho al reembolso de sus gastos de viaje y de alojamiento y a la indemnización por pérdida de ingresos en la medida en que se considere justo por la Sala de Recurso. 3.   Cuando participen en audiencias, los testigos tendrán derecho al reembolso de sus gastos de viaje y de alojamiento y a la indemnización por pérdida de ingresos en la medida en que se considere justo por la Sala de Recurso. 4.   Los peritos tendrán derecho al pago de honorarios por sus servicios, calculados sobre la base de las tarifas de los peritos que asisten a la Agencia, así como al reembolso de sus gastos de viaje y de alojamiento. 5.   El Consejo de Administración de la Agencia establecerá normas detalladas aplicables a estos reembolsos y pagos.
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