Art. 2
Modificación del Reglamento (CE) n.o 606/2009
En vigor desde 7 jun 2018
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) n.o 606/2009
En el Reglamento (CE) n.o 606/2009 se añadirá el nuevo artículo 12 bis siguiente:
«Artículo 12 bis
Notificaciones de las decisiones de los Estados miembros por las que autorizan un aumento del grado alcohólico natural
1. Los Estados miembros que decidan acogerse a la posibilidad de autorizar un aumento del grado alcohólico volumétrico natural de conformidad con el anexo VIII, parte I, sección A, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 informarán de ello a la Comisión antes de adoptar la decisión. En la notificación, los Estados miembros especificarán los porcentajes de aumento de los límites establecidos en el anexo VIII, parte I, sección A, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las regiones y las variedades afectadas por la decisión y presentarán datos y pruebas que demuestren que las condiciones climáticas han sido excepcionalmente desfavorables en las regiones de que se trate.
2. La notificación se efectuará con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 (*1) y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 (*2).
3. La notificación será comunicada por la Comisión a las autoridades de los demás Estados miembros a través del sistema de información implantado por la Comisión.
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