Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 7 jun 2018
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
No obstante, los puntos 8, 9 y 10 del artículo 1 y el punto 3 del anexo serán aplicables a partir del 1 de enero de 2019.
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