Art. 12

Registro

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 12 Registro 1.   La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 13 para completar el presente Reglamento a fin de garantizar una contabilidad exacta en virtud del presente Reglamento mediante el registro de la Unión en lo referente a: a) las asignaciones anuales de emisiones; b) los mecanismos de flexibilidad utilizados con arreglo a los artículos 5, 6 y 7; c) las comprobaciones del cumplimiento previstas en el artículo 9; d) los ajustes previstos en el artículo 10; y e) la reserva de seguridad prevista en el artículo 11. 2.   El Administrador Central efectuará una comprobación automatizada de cada transacción en el registro de la Unión derivada del presente Reglamento y, en caso necesario, bloqueará transacciones para garantizar que no haya irregularidades. 3.   La información a que se refieren el apartado 1, letras a) a e), y el apartado 2 será accesible al público.
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