Art. 10

Ajustes

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 10 Ajustes 1.   La Comisión ajustará las asignaciones anuales de emisiones de cada Estado miembro en virtud del artículo 4 del presente Reglamento con el fin de reflejar: a) los ajustes del número de derechos de emisión del RCDE UE expedidos de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2003/87/CE, resultantes de una modificación de la cobertura de las fuentes de esa Directiva, con arreglo a las Decisiones de la Comisión adoptadas en virtud de dicha Directiva sobre la aprobación definitiva de los planes nacionales de asignación para el período de 2008 a 2012; b) los ajustes del número de derechos de emisión del RCDE UE o de créditos expedidos, respectivamente, de conformidad con los artículos 24 y 24 bis de la Directiva 2003/87/CE con respecto a las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero en un Estado miembro; y c) los ajustes del número de derechos de emisión del RCDE UE correspondientes a las emisiones de gases de efecto invernadero de instalaciones excluidas del RCDE UE con arreglo al artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE durante el tiempo que estén excluidas. 2.   La cantidad que figura en el anexo IV se añadirá a la asignación anual de emisiones correspondiente al año 2021 para cada Estado miembro mencionado en dicho anexo. 3.   La Comisión publicará las cifras resultantes de esos ajustes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:842:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil