Art. 17

Examen

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 17 Examen 1.   El presente Reglamento será objeto de examen continuo teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, la evolución de la situación internacional y los esfuerzos desplegados por alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París. A partir de las conclusiones del informe elaborado en virtud del artículo 14, apartado 3, y de los resultados de la evaluación llevada a cabo con arreglo al artículo 13, apartado 2, letra b), la Comisión presentará, cuando sea oportuno, propuestas para garantizar que se respete la integridad del objetivo global de la Unión de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y su contribución a los objetivos del Acuerdo de París. 2.   La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, en el plazo de seis meses después de cada balance mundial acordado con arreglo al artículo 14 del Acuerdo de París, sobre el funcionamiento del presente Reglamento, incluida, cuando sea pertinente, una evaluación de los impactos de las flexibilidades a que se refiere el artículo 11, así como de la contribución del presente Reglamento al objetivo global de la Unión de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, así como de su contribución a los objetivos del Acuerdo de París, en particular por lo que se refiere a la necesidad de medidas y políticas adicionales de la Unión, entre las que se incluye un marco normativo para después de 2030, con vistas al incremento necesario de la absorción y de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión, y formulará en su caso propuestas.
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