Art. 2

Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

En vigor desde 16 may 2018
Artículo 2 Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se rectifica como sigue: 1) El título del artículo 124 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 124 bis Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante un documento «T2L» o «T2LF» [Artículo 6, apartado 2, artículo 6, apartado 3, letra a), y artículo 153, apartado 2, del código]». 2) El título del artículo 126 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 126 bis Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante la presentación de un manifiesto de la compañía marítima [Artículo 6, apartado 2, y artículo 6, apartado 3, letra a), del código]». 3) El título del artículo 129 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 129 bis Formalidades en la emisión de un documento «T2L» o «T2LF», de una factura o de un documento de transporte por un emisor autorizado [Artículo 6, apartado 2, y artículo 6, apartado 3, letra a), del código]». 4) El título del artículo 129 quinquies se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 129 quinquies Condiciones para la autorización a extender el manifiesto de la compañía marítima después de la partida [Artículo 6, apartado 3, letra a), y artículo 153, apartado 2, del código]». 5) El título del artículo 131 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 131 Transbordo [Artículo 6, apartado 3, letra a), del código]». 6) El título del artículo 193 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 193 Autorizaciones del estatuto de expedidor autorizado a efectos de la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión [Artículo 233, apartado 4, letra a), del código]». 7) El título del artículo 195 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 195 Autorizaciones del estatuto de destinatario autorizado para recibir mercancías que hayan circulado al amparo del régimen de tránsito de la Unión [Artículo 233, apartado 4, letra b), del código]». 8) El título del artículo 197 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 197 Autorización de utilización de precintos de un tipo especial [Artículo 233, apartado 4, letra c), del código]». 9) El anexo A se corrige conforme a lo establecido en el anexo IV del presente Reglamento. 10) El anexo B se corrige conforme a lo establecido en el anexo V del presente Reglamento. 11) El anexo B-03 se corrige conforme a lo establecido en el anexo VI del presente Reglamento. 12) En el anexo B-04, título II, punto 9) «Formalidades durante el transporte», en el segundo párrafo bajo el encabezamiento «Casilla Transbordos (7/1)», los términos «la casilla 18» se sustituyen por los términos «la casilla Identidad del medio transporte a la partida (7/7) y la casilla Nacionalidad del medio de transporte a la partida (7/8)». 13) El anexo B-05 se corrige conforme a lo establecido en el anexo VII del presente Reglamento. 14) En el anexo 71-05, sección A, primer cuadro, séptima línea «código NC, cantidad neta, valor (O) de los productos transformados», en la primera columna «Elementos de datos comunes», el texto se sustituye por el texto siguiente: «código NC, cantidad neta, valor (O) de los productos». 15) El anexo 90 se modifica conforme a lo establecido en el anexo VIII del presente Reglamento.
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