Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 7 may 2018
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece: a) criterios para determinar las circunstancias en las que es adecuada la designación de un punto de contacto central en virtud del artículo 45, apartado 9, de la Directiva (UE) 2015/849; b) normas sobre las funciones de los puntos de contacto centrales.
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