Art. 1

En vigor desde 3 may 2018
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 546/2011 se corrige como sigue: En la parte I del anexo, el punto C. 2.5.1.2., inciso i), se sustituye por el texto siguiente: «i) la concentración máxima admisible establecida en la Directiva 98/83/CE del Consejo (*1), o
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:676:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil