Art. 1
En vigor desde 3 may 2018
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 546/2011 se corrige como sigue:
En la parte I del anexo, el punto C. 2.5.1.2., inciso i), se sustituye por el texto siguiente:
«i)
la concentración máxima admisible establecida en la Directiva 98/83/CE del Consejo (*1), o
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