Art. 3

En vigor desde 19 abr 2018
Articulo 3 Las etiquetas electrónicas RFID que sustituyan a la marca de la rueda de timón ostentarán de forma visible, legible e indeleble el símbolo que figura en el punto 3.1 o en el punto 3.2 del anexo, bien en las propias etiquetas o a su lado. Los equipos marinos con etiquetas de lectura electrónica que contengan códigos matriciales de datos que sustituyan a la marca de la rueda de timón ostentarán de forma visible, legible e indeleble el símbolo que figura en el punto 3.3 del anexo, bien en las propias etiquetas o a su lado.
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