Art. 3

En vigor desde 19 abr 2018
Artículo 3 A más tardar el 20 de octubre de 2025, la Comisión presentará al Comité contemplado en el artículo 79 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 una evaluación de la experiencia adquirida con la aplicación de los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina que han sido introducidos por el presente Reglamento.
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